Padres en fuera de juego

Padres en fuera de juego. Ley Antiviolencia en el Deporte

Cada vez son más casos. Incidentes, por utilizar un eufemismo, en partidos de niños, en el deporte base. Mal que me pese, casi siempre es en el fútbol. Peleas entre padres, agresiones de espectadores a árbitros, altercados graves que nos remueven las vísceras, al menos a aquellos que, los fines de semana, acudimos a los partidos de nuestros hijos, con la mejor disposición de disfrutar viéndoles disfrutar. Mallorca, Andorra, Logroño, Santas Martas (Salamanca), San Fernando de Henares … sólo en esta pasada primavera ha habido tal número de casos, que se hace necesaria una reflexión.

Como casi siempre en estos tiempos, quienes estamos pendientes de cuestiones jurídicas acostumbramos a esperar que, tras los funestos hechos, el legislador de turno aparecerá con brillantes soluciones que, en mi opinión, generalmente son poco afortunadas y frecuentemente innecesarias. Quizás el problema que plantean estas líneas, los graves incidentes violentos en el deporte base, sí necesita una solución legislativa. Veamos por qué.

Sanciones deportivas

El sistema disciplinario deportivo, es decir, la regulación de la facultad de sancionar por infracciones cometidas en este ámbito, la ejercen las federaciones deportivas, siendo ésta una de las “funciones públicas de carácter administrativo” que dichas entidades ejercen por delegación de la Administración, para ser más exactos, “como agentes colaboradores de la administración”. Entrecomillado aparece el texto que tanto la ley nacional como la autonómica de Castilla y León recogen, curiosamente idéntico. Como es sabido, la potestad sancionadora únicamente le corresponde a la Administración.

En el ejercicio de esa función, con base en las leyes del deporte de las correspondientes autonomías -las competencias en esta materia son de las Comunidades Autónomas-, las federaciones deportivas recogen en sus Estatutos y reglamentaciones internas, y por mandato legal, un sistema de infracciones y sanciones que desarrollan las disposiciones disciplinarias previstas en las leyes.

Lógicamente, las federaciones únicamente pueden imponer este sistema disciplinario a aquellos que, voluntariamente, se han afiliado a la misma, sean clubes, técnicos, deportistas o árbitros; es decir, a sus federados. Por tanto, pueden sancionar las infracciones cometidas por los jugadores, o por los directivos de los clubes, pero no pueden hacerlo con los padres de estos, ni con los espectadores en general. Lo mismo sucede con los clubes, en el ámbito de su competencia, es decir, éstos pueden sancionar únicamente a sus deportistas y socios. Así, hemos podido conocer que, tras los incidentes sucedidos en Mallorca en el pasado mes de marzo -concretamente y para mayor vergüenza, el día del padre-, entre padres de dos equipos de categoría infantil (menores de 14 años), uno de los clubes sancionó a dos niños con la expulsión, y el otro se retiró de la competición. Poca imaginación, quizás, con medidas que perjudican fundamentalmente a los niños.

Por tanto, por la vía disciplinaria federativa, no hay posibilidad de sancionar infracciones de quienes no pertenecen a las federaciones.

Comisiones antiviolencia

Por otro lado, a nivel estatal, la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte se encargó de articular las medidas necesarias para erradicar esas lacras del deporte. Desde la Comisión Estatal Antiviolencia, y en aplicación de esta normativa, han salido más de 1200 propuestas de sanción a espectadores, de las cuales más del 98% correspondían a denuncias en partidos de fútbol.

El problema radica en que esta ley únicamente es aplicable a competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal, por lo que el deporte base, organizado por federaciones autonómicas, queda fuera de su ámbito de actuación. Es decir, que los ilícitos que sucedan en competiciones de deporte base no pueden ser denunciados ante la Comisión Estatal contra la Violencia, y, aparentemente, no pueden ser sancionados en vía administrativa al amparo de la ley citada.

Queda, por tanto, salvo mejor opinión, exclusivamente la normativa general en materia administrativa (Ley de Seguridad Ciudadana) y la jurisdicción penal, los Tribunales de Justicia, para que este tipo de hechos sean sancionados. Y, no nos engañemos, pocos de estos casos llegan a Fiscalía y Tribunales. Menos infracciones, aún, serán sancionadas en la vía administrativa.

Ello, a pesar de que algunas federaciones autonómicas han creado sus propias Comisiones Antiviolencia, como órgano interno a través de cuál canalizar las denuncias, con la finalidad de trasladarlas a los órganos competentes de las administraciones de Justicia e Interior. Un buen intento, cuyos resultados veremos en un futuro inmediato.

¿La educación es la clave?

Con esta premisa, y con la prevención como objetivo, son varias las federaciones deportivas autonómicas, de fútbol en su mayor parte (reconocer el problema es el primer paso para solucionarlo), que han iniciado programas para educar a aquellos que nos encontramos alrededor del deporte base. Escuelas de Padres, como la impulsada en Valladolid por el exfutbolista Javier Torres Gómez, son iniciativas muy loables, pero que, me temo, desafortunadamente no van a solucionar el problema. A esas escuelas, seguro, acudirán únicamente aquellos que no las necesitan, los que tienen un buen comportamiento en los partidos de sus hijos; los que necesitan reconducir su actitud, probablemente ni siquiera son conscientes del problema.

Padres fuera de juego. Ley Antiviolencia en el Deporte
Los que necesitan reconducir su actitud, probablemente ni siquiera son conscientes del problema

Y entonces, ¿qué hay que hacer?

Esa es la cuestión, buscar soluciones no es fácil. Si lo fuera, no habríamos llegado hasta aquí. Si con la normativa de que disponemos no es suficiente, habrá que cambiarla.

Son varias las dificultades a salvar por los legisladores. Una, el reparto de competencias en nuestro estado de las autonomías: por una parte, la seguridad es competencia del estado central, y por otra, el deporte base corresponde a las comunidades autónomas. Por otro lado, se trata de incidentes que, aunque se producen con cierta frecuencia, su relevancia pública es escasa, y únicamente trascienden aquellos más graves, o los que más puedan impactar en los medios de comunicación; en este sentido, quizás los móviles con cámara están prestando buen servicio, dando luz a lo que antes quedaba en el ámbito privado. Además, se puede pensar que existe ya una regulación suficiente, pero podemos concluir sin riesgo a equivocarnos que, lo que hay, no funciona.

Tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, desde el Consejo Superior de Deportes, como la Dirección General de Deportes de la Consejería de Cultura y Turismo de Castilla y León anuncian en estos días nuevas leyes del Deporte -la estatal es de 1990 y la autonómica de 2003-. Es fundamental, en ese proceso legislador, que la norma autonómica se remita a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en el Deporte. También es necesario, como apunta el abogado especialista en derecho deportivo, Javier Rodríguez Ten, que se modifique el artículo 1.2 de esta norma antiviolencia, que actualmente restringe su ámbito de aplicación a las competiciones de ámbito estatal. Esperemos.

Los incidentes violentos en el deporte base necesitan una solución legislativa.

Las nuevas leyes del deporte deben armonizar su contenido en esta materia y se debe ampliar el ámbito de aplicación de la Ley Antiviolencia.

Juan Ignacio Hernández García, Abogado

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